En la actividad investigadora de las unidades de Policía Judicial se indagan cuantos aspectos y extremos puedan ser relevantes para el esclarecimiento de los delitos. Los cuerpos de seguridad y las entidades criminológicas tienen en esta técnica p300 un instrumento a valorar.
Desde las declaraciones de testigos, víctimas y los propios imputados, hasta las pruebas materiales, recogidas en el lugar de los hechos, así como el análisis y peritaje de las mismas, con la finalidad de aportar la explicación de cómo (modus operandi), porqué (móvil) y por quién (autoría y participación) han sido llevados a cabo los hechos delictivos investigados. Y todo ello con la finalidad de poder presentarlos en el juicio oral, verdadero momento procesal en el que desplegarán toda su fuerza probatoria. Sin embargo, las pruebas testificales y por confesión, obtenidas durante la investigación, de nada sirven si no pueden ratificarse durante el acto del juicio, pues sólo en ese momento adquieren auténtico valor probatorio para fundamentar la sentencia resultante del mismo.
ESFUERZOS POLICIALES. Por ello, en los últimos años han aminorado los esfuerzos policiales en obtener ese tipo de pruebas, testificales y por confesión, para volcarse más en las llamadas pruebas materiales o de convicción que, por su propia naturaleza, son en la mayoría de los casos irrebatibles e irrefutables pues están frente al tribunal y son objetivas. Ahora bien, incluso las pruebas materiales no son suficientes para aclarar y esclarecer los delitos, pues es necesario conocer datos para explicar el “iter criminis”, o camino del crimen, que requieren de una actividad investigadora en la que todos los elementos relacionados con la acción delictiva son relevantes para aclarar y explicar el desarrollo de los acontecimientos indagados. Y es en esa función de esclarecimiento de los hechos en la que la Prueba P300 o del Potencial Evocado Cognitivo puede ser una importante ayuda para la investigación criminal. La prueba P300, en esencia, consiste en detectar las alteraciones de los impulsos eléctricos del cerebro al evocar lugares y escenas mediante la exposición a imágenes que el sujeto percibe simplemente con verlas, sin necesidad de que emita palabras ni se tengan en cuenta sus variables fisiológicas, como ocurre con el tradicional polígrafo con el que hay que chequear ritmo cardiaco, respiratorio, sudoración, etcétera.
ONDAS CEREBRALES. Con la P300, el cerebro altera sus señales eléctricas cuando está frente a un estímulo visual que le evoca un recuerdo. Esto es recogido, a través de un casco con electrodos, por la máquina de electroencefalograma o EFG conectada a un ordenador que registra las distintas ondas cerebrales y sus alteraciones, lo que indica al especialista aquellas escenas que, para el sujeto sometido a la prueba, son significativas orientando así a los investigadores policiales sobre los posibles puntos en los que centrar su actividad indagatoria. Sin embargo, desde el punto de vista legal, dicha prueba no puede servir como elemento de incriminación y mucho menos como fundamento para una sentencia, ya que, como ocurre con la tradicional máquina de la verdad, los tribunales de justicia no pueden basar sus decisiones en indicaciones mecánicas de incierta interpretación, toda vez que es el analista el que traduce los resultados a significados que pueden tener diversos valores y no son definitivos en un sentido concreto.
HUELLAS DEL CEREBRO. El doctor Lawrence Farwell ideó esta técnica que registra las “huellas del cerebro”, desde la constatación, en estudios de laboratorio, de que éste no se comporta igual ante información desconocida que ante aquella que reconoce. Farwell asegura que la prueba sólo tiene un uno por ciento de posibilidad de error y, desde entonces, se ha ido extendiendo en el campo de las investigaciones policiales y judiciales debido a que parece más efectiva que los tradicionales detectores de mentiras porque es difícil de manipular al no requerir la colaboración del sujeto, más allá de limitarse a ver las imágenes que le son mostradas. No obstante, es necesario tener en cuenta que en el complejo funcionamiento cerebral hay multitud de factores que influyen en el registro y memorización de las imágenes. En situaciones de tensión, ansiedad, miedo, angustia, ira, rabia o frustración, está comprobado que el recuerdo se altera, hasta el punto de llegar a producir una amnesia selectiva de los acontecimientos que producen daño al recordarlos, y todo ello como un mecanismo de defensa psicológica para preservar el equilibrio y la salud mental de la persona. Igualmente la interpretación de los resultados deberá tener en cuenta a la persona concreta a la que se le aplica, pues no es lo mismo el individuo cuya vida es normalizada y comete un delito de forma incidental, y que por tanto está tan impactado como lo pueda estar la víctima, que aquel otro cuyo modus vivendi es el crimen, habiendo cometido multitud de ilícitos de la misma naturaleza, ya que la huella que en su cerebro dejan esos hechos es mucho más liviana, e incluso irrelevante si se trata de casos como sicarios y asesinos a sueldo o en serie. Así pues, la experiencia y el paso del tiempo dirán si estamos ante una revolucionaria herramienta de investigación criminal o por el contrario ante un simple indicador más que oriente la actividad de los investigadores pero sin valor determinante en el esclareciendo final de los actos delictivos.
(*) Lucio Toval Martín es doctor en Derecho y profesor de Investigación Criminal en varios institutos universitarios de la UNED. Miembro del Comité Científico de la Sociedad Científica Española de Criminología, fue profesor de Derecho Constitucional en la Academia Especial de Policía Nacional